Niños y niñas

La comunidad está conmovida por la decisión de la justicia argentina de hacer lugar a la restitución internacional de dos niñas menores de edad a su lugar de residencia en Estados Unidos,  de donde fueron alejadas  por su madre con el consentimiento de su padre para permanecer un tiempo en nuestro país, de donde debían regresar.

Es evidente y aquí no podemos dejar de señalar una circunstancia fáctica objetiva, la madre efectivamente realizó un acto abusivo e ilegal, al no retornar al domicilio de residencia de las menores tal como había sido pactado de común acuerdo entre los dos adultos responsables de los niños.

La salida de menores -de un país y su traslado a otro- siempre requiere la autorización de ambos progenitores y se basa en el principio de cumplimiento de las obligaciones de buena fe; pues es esperable que el adulto responsable del niño debidamente autorizado por el otro, cumpla con su deber de cuidado hacia la vida y la integridad de esos niños que por su especial grado de desarrollo y madurez se encuentran obligados a cumplir la decisión de los adultos.

De tal manera que en un  estado de Derecho resultaría a piori razonable que las consecuencias legales previstas para ese tipo de incumplimientos sean severas y atiendan en forma primordial al interés superior del niño, niña o adolescente que resulta privado de su centro de vida por decisión unilateral de uno de sus padres, obligándolo a alejarse de todo su círculo de afectos.

Ahora bien, en el caso que ha tomado estado público no podemos dejar de señalar que habiendo transcurrido más de seis años en que esas menores tienen en Argentina su centro de vida, resulta a todas luces irrazonable causarle un daño a través de una restitución violenta y alejarlas en forma abrupta de su madre, salvo que existieren especiales razones de salud e integridad psíquica de las menores, que así lo recomienden.

Esto puede suceder por ejemplo, en supuestos de maltrato infantil o en otras patologías clínicas que dan cuenta de la imperiosa necesidad de alejar a la madre, padre o cuidador del entorno del niño o niña afectado.

En este caso cabría preguntarse qué ha sucedido en estos seis años en que el padre no tomó contacto, ni siquiera ocasional con sus hijas, tal como ha trascendido a los medios públicos.

Así también sería necesario analizar detenidamente las recomendaciones de los cuerpos multidisciplinarios que tomaron contacto con las niñas y expusieron sus recomendaciones, pues en general son las más capacitadas para acercar un informe de interacción familiar objetivo.

Si la justicia ha constatado que las niñas ni siquiera hablan el mismo idioma de su padre, siendo el entorno de su país de ciudadanía totalmente ajenos a su vida y a sus costumbres estaríamos causando un tremendo daño psíquico a niñas que no han decidido ni querido “ser botín” de la relación conflictiva de sus padres.

na vez consolidadas estas circunstancias por razones ajenas a la voluntad de estas dos niñas, me pregunto:

¿Es sensato despojarlas de una historia personal y enviarlas a un lugar que ya les resulta ajeno por razones de ciudadanía?…

 

Dra. Victoria Donda /// Abogada