Abuso por Internet
El delito de Grooming consiste en la acción de un adulto para conectarse de manera virtual con un menor, ganar su confianza, disminuir sus inhibiciones y abusar sexualmente de el niño o la niña.
Más allá del abuso pueden estar detrás de esto personas que producen material pornográfico o intentos de introducir al menor en el mundo de la prostitución infantil.
Nuestra ley penal ha introducido esta figura para los casos en los que el contacto se realice “por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos” con una persona menor de edad “ con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.
La prevención es lo más importante en estos casos, no obstante cuando se detectan es importante hacer la denuncia. Es posible recurrir a la justicia para ubicar la máquina desde la cual el abusador realiza su conexión, así poder prevenir futuros abusos.
Hace unos días la Justicia de Salta condenó a cuatro años y tres meses de prisión por corrupción de menores, coacción y grooming a un hombre que contactaba a menores vía WhatsApp y Facebook. Asimismo, el fallo ordenó que reciba tratamiento psicológico y de recuperación por su adicción.
Segú informó Diario Judicial el imputado fue denunciado por las madres de cinco adolescentes por hechos ocurridos entre 2013 y 2014.
Los menores entablaban una relación de manera inocente a través de WhatsApp con quien dijo llamarse “Florencia”. Con el correr del tiempo, esta persona comenzó a ganar la confianza de los menores, pidiéndole primeramente fotos vestidos con ropa normal, pero luego mediante ardid y engaño empezó a pedirles que “fotos en ropa interior, accediendo con mucha vergüenza”.
Según consta en los testimonios de la causa, si se no accedía se amenazaba con publicar en el Facebook “las fotos en ropa interior, además de ciertas amenazas contra su integridad”.
En la presentación efectuada por el Ministerio Publico Fiscal en la instancia procesal se solicitó para el imputado “la pena de cuatro años y tres meses de prisión de ejecución efectiva, por resultar autor materialmente responsable del delito de corrupción de menores (cinco hechos), coacción (cinco hechos) y grooming (cinco hechos) en concurso real, previsto y reprimido en los arts. 125, 149 bis segundo párrafo y 131, todo en función del Art. 55 del C.P”.
Tras la sentencia el juez ordenó que el imputado sea trasladado a una unidad carcelaria y libró los oficios para que también reciba tratamiento psicológico y de recuperación por su adicción a las drogas.
Unicef publicó un artìculo interesante para que la mejor prevención de estas cuestiones.
Aquí les dejo el link para descargarlo.
Pablo Baqué