Mediación

Otra forma de resolver los conflictos

La ley Argentina nos exige que en determinados asuntos, cuando el reclamo versa por ejemplo  en cuestiones atinentes a las relaciones de familia, como la fijación de un régimen de visitas, la disputa sobre la tenencia de los hijos o la fijación de una cuota alimentaria; y sobre todo cuando de reclamos patrimoniales se trata, que acudamos a una instancia previa a la judicial, que llamamos mediación.

Se trata de una reunión privada y confidencial que tendrán las partes en presencia de un mediador/a matriculado/a, cuya función es tratar de acercar a las partes y proponer soluciones para que arriben  a un acuerdo y se evite en la medida de las posibilidades, un juicio largo y costoso, con implicancias emocionales para todos los involucrados.

Hay dos tipos de mediación, la que conocemos como “oficial” en la que la parte reclamante sortea su mediador ante la Cámara de Apelaciones en lo  Civil, y la mediación privada, en que el requirente designa un mediador de  confianza, generalmente elegido por su letrado patrocinante,  pudiendo la contraparte, al ser notificada de la audiencia, elegir dentro de los tres días un nuevo mediador de la nómina que se le  ofrecerá en un listado que se acompaña junto a la citación.

Es importante destacar que el hecho de que el mediador sea elegido por la parte actora no significa que exista connivencia ni ventaja alguna, dado que la naturaleza propia de la mediación es ofrecer un espacio para que las “partes” sean protagonistas de sus soluciones, y no imponer ni ordenar una medida.

Para ello se necesita un compromiso activo y una voluntad común de arribar a un acuerdo beneficioso para todas las partes.La gran mayoría de las mediaciones son privadas, acudiendo los profesionales a la oficial en los casos en que la acción judicial está al límite de la prescripción puesto que el sorteo tiene efecto interruptivo, no así en las mediaciones privadas en que se interrumpe el plazo de prescripción con la notificación de la audiencia.

Debemos recordar que las acciones judiciales deben entablarse en tiempo oportuno y que el paso del tiempo nos juega en contra.La audiencia se lleva a cabo en la oficina del mediador designado, que debe contar con instalaciones aptas para que la reunión se lleve a cabo con comodidad, e incluso, si es necesario, que se realicen reuniones privadas de la parte con sus profesionales, y del mediador con cada una de las partes.

En casos de extrema conflictividad como por ejemplo si media algún tipo de conducta violenta entre las partes,  el mediador o los letrados  pueden sugerir que ambas no compartan el mismo espacio físico. Siempre es recomendable que el inicio de la mediación se haga con las partes y los profesionales presentes para introducirlas en este interesante mecanismo de resolución de conflictos, pero esta regla debe ceder en los casos de violencia de género puesto que las mujeres afectadas por este tipo de violencia no están en condiciones de negociar en paridad.

El mediador oficia de “tercero neutral” y tratará de acercar a las partes y proponerles fórmulas conciliatorias para que puedan llegar a un acuerdo.Es importante destacar que en la mediación las Partes son protagonistas absolutas, careciendo el mediador de posibilidad de imponer o exigir la  toma de una decisión.

Los profesionales del derecho tenemos la obligación de asesorar legalmente a nuestros clientes, aportar nuestra experiencia y colaborar para que el proceso de mediación concluya en un resultado satisfactorio.  En casos de familia, donde las partes, deberán continuar manteniendo una relación, aún después del proceso, es esperable que se pueda llegar a un acuerdo que siempre será provisorio. La mediación, si bien ha tenido fuertes resistencias en sus inicios, ha dado muestras de ser un excelente camino en la búsqueda de mejorar el sistema judicial, evitando costos, tiempo y las ansiedades propias de todo proceso.

Los Costos

Cabe tener en cuenta que concluida la mediación  con un acuerdo, las partes deben abonar los honorarios del mediador que se encuentran tasados.

Es usual que estos honorarios sean abonados por ambas partes en igual proporción. En caso de que el reclamo verse sobre alimentos, la ley dispone que los mismos sean a cargo del alimentante, sin perjuicio de ello, muchas veces se fija el criterio de compartir los mismos para facilitar el acuerdo.

En caso de no arribarse a un acuerdo se debe abonar al mediador una suma preestablecida a cuenta de los honorarios que serán afrontados en un futuro en su totalidad  por la parte que pierda el pleito. Si el requirente no inicia juicio deberá abonar la totalidad de los honorarios del mediador.

Existe la posibilidad de recurrir a centros de mediación gratuitas  dispuestas en los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires que atienden casos de vecindad y ciertos conflictos familiares.

En caso de que  usted no cuente con medios económicos puede acudir a un profesional del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires, (Piso 8 Talcahuano 550), donde cuentan con un servicio de mediación sin cargo.

  • DATE

    25/04/2015

  • LOCATION

    Argentina